El pasado 30 de diciembre de 2019 fue promulgado el Decreto 403/019 cuyo objetivo es introducir algunos cambios en lo referente a la obligación de registrar los estados financieros en la Central de Balances Electrónica, modificando el art 3 del Decreto 156/016 en lo que refiere a sujetos obligados.

El primero de ellos incluye incorporar a la lista de sujetos obligados a las Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales (IAMPP) y a las Sociedades por Acciones Simplificadas, más conocidas como SAS, recientemente reglamentadas. Dicha obligación comenzará a regir para los ejercicios económicos cerrados a partir de la publicación del presente decreto (09/01/20), salvo en relación a la inclusión de las IAMPP, para las cuales empezará a regir para los ejercicios económicos iniciados a partir de dicha fecha.

Antiguamente, las obligadas eran las sociedades comerciales, sociedades y asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, sociedades y asociaciones agrarias, entidades no residentes que cumplan las condiciones que establece el art 2 de la Ley N° 18.930 , fideicomisos y fondos de inversión no regulados por el Banco Central del Uruguay, que cumplieran determinadas condiciones que enumeraremos a continuación. 

Según la redacción anterior dicha nómina de sujetos obligados debían registrar sus estados contables cuando:

  • los ingresos de sus actividades ordinarias superaban los UI 26.300.000 o sus ingresos eran mayores a UI 4.000.000, siempre que al menos el 90% de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.

Para tales efectos se debían considerar los ingresos generados en el ejercicio anterior.

El segundo cambio del Decreto 403/019 refiere a una modificación en la referencia al concepto de ingresos que hace la norma, de manera de facilitar, simplificar el cálculo y no dejar excluidas a empresas que reciban ingresos por otros conceptos. Ahora debemos considerar los ingresos totales y no solo los de actividades ordinarias u operativas.

Y por el último, el tercer cambio, implica que a los efectos de considerar dichos ingresos se deben tomar en cuenta los ingresos del ejercicio que se pretende registrar y no los ingresos generados en el ejercicio anterior.