El pasado 17 de enero de 2019, el Banco Central del Uruguay emitió la Circular 2.320 , que incluye cambios importantes en la recopilación de normas del mercado de valores. Durante el año 2018 se había puesto a consideración de los sujetos regulados el proyecto normativo referente al tema, por esta razón, lo establecido por la Circular no fue ninguna sorpresa. De hecho, las diferencias con dicho proyecto fueron menores.

El objetivo principal es introducir modificaciones en la normativa referente a los asesores de inversión e intermediarios de valores, así como la creación de una nueva figura denominada “gestor de portafolios”. A continuación, para cada una de las categorías  mencionadas, enumeraremos algunas de las actividades permitidas en el marco de su objeto exclusivo. Es importante destacar que la lista de actividades expuestas en la referida recopilación es de carácter taxativo.

En definitiva se trata de un proyecto relevante, que aclara y profundiza las actividades permitidas y las obligaciones estipuladas para cada una de las figuras.

Intermediario de Valores

Su actividad principal es intermediar en valores por cuenta de terceros, esto implica “comprar, vender, arrendar, canjear o prestar valores de oferta pública o privada por cuenta de clientes, tanto en mercados de negociación formal como fuera de la órbita de dichos mercados”, pudiendo realizar la apertura de cuentas en las entidades de custodia.

En forma complementaria dichas entidades pueden operar en valores por cuenta propia, asesorar en valores o instrumentos financieros, canalizar órdenes de clientes ( mediante un poder otorgado) , referenciar clientes a otras instituciones financieras, mediar entre oferentes y demandantes de valores, elaborar informes de inversiones  y análisis financieros, gestionar portafolios de clientes, oficiar de estructurador de emisiones de valores de oferta pública o privada, realizar underwriting de valores de oferta pública o privada y custodiar a nombre propio dinero y valores físicos por cuenta de clientes y representar a los tenedores de valores durante la vigencia de la emisión y hasta su total cancelación.

Establece además la prohibición expresa de que los intermediarios realicen préstamos de dinero, así como que mantengan custodia de valores físicos de clientes en sus oficinas.

Se incorporan requerimientos de control interno, esto implica la exigencia de una estructura de organización interna equilibrada, con una clara definición de roles y responsabilidades, así como un sistema de control interno confiable y adecuado a los riesgos, naturaleza y complejidad de las operaciones, así como también una adecuada separación de las cuentas bancarias y de custodia del intermediario respecto a la de sus clientes.

Se mantienen los plazos de envío de información en cuanto a la información contable y de gestión, pero se incorpora la obligación de la presentación semestral y anual de una Declaración Jurada indicando el valor de mercado de los activos manejados a esa fecha, en el caso que desarrollen actividades de gestión de portafolios. Este es un cambio respecto al proyecto normativo donde se establecía que la información debía ser remitida mensualmente.

En lo que refiere a las garantías, en caso de que realicen actividades de gestión de portafolios y los activos bajo manejo en dicho portafolio superen el equivalente a UI 1.000:000.000 ( mil millones de UI) deberán constituir – por el exceso de ese monto- una garantía adicional a la actual ( 2.000.000 de UI) equivalente al 0,05% del portafolio gestionado.

Es importante destacar que referente al requerimiento de mantener un patrimonio mínimo, se incorpora la obligación de deducir los saldos contabilizados en las cuentas “Créditos con casa matriz, empresas controlantes, controladas y vinculadas y “Saldo deudor de cuentas de Directores y Socios”.

Gestor de portafolios

La actividad principal de esta nueva licencia es la de ser administrador de inversiones de terceros a través de poderes dados por ellos, básicamente gestionan los portafolios de estos clientes, tomando decisiones en su nombre, que mejor se adapten a sus objetivos y necesidades, siempre amparados por los poderes de administración. Dichos poderes en ningún caso incluirán facultades de realizar desembolsos o transferencias de fondos o valores a terceros.

Dentro de las actividades complementarias se encuentran la de asesorar en valores o instrumentos financieros, canalizar órdenes de clientes, referenciar clientes a otra institución financiera y elaborar informes de inversiones. En definitiva esta nueva figura puede realizar también las actividades del asesor de inversión.

En dicha normativa se incluyen aspectos referidos a la autorización para funcionar, información mínima requerida, tercerización de servicios, constitución de una garantía obligatoria (UI 500.000) y una garantía adicional de un 0,05% del portafolio gestionado, depósito a la vista (UI 50.000), sistema de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, relacionamiento con los clientes, información de hechos relevantes, entre otros.

Al igual que los intermediarios de valores y los asesores de inversión, los gestores deben informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) las transacciones (realizadas o no) que resulten sospechosas o inusuales a efectos de prevenir el delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

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Anualmente los gestores deben proporcionar a sus clientes una rendición de cuentas detallada sobre la composición de las inversiones administradas por ellos, así como la tasa de rendimiento promedio ponderada generada previo a la rendición y la comisión cobrada. Dicha información deberá estar a disposición del cliente para cuándo el así lo requiera.

Se requiere la presentación de estados contables anuales acompañados de Informe de Auditoria Externa, de información anual sobre los servicios brindados a clientes y de una declaración jurada anual y semestral indicando el valor de mercado de los portafolios administrados por cuenta de clientes.

Por último los gestores deben presentar anualmente a la UIAF información sobre transacciones y servicios, agrupados según factores de riesgo para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Asesores de inversión

Se detallan las actividades que pueden realizar los asesores de inversión, pero se incorporan algunas limitaciones. Básicamente se les permite asesorar en valores de oferta publica y canalizar órdenes de clientes, asimismo se establecen actividades complementarias como la de asesoramiento en valores de oferta privada en el país o en el exterior, referenciamiento de clientes a otra institución financiera y preparación de informes de revisiones y análisis financieros relativos a los mercados de valores.

Por otra parte se incorpora la obligación de constituir y mantener una garantía a favor del BCU, por un monto no menor a UI 250.000 y un depósito a la vista por un monto no inferior a UI 50.000. El objetivo es cubrir eventuales obligaciones que pudieran asumir con el BCU o con terceros en el ejercicio de su actividad.

Al igual que los intermediarios de valores y los gestores de portafolios, los asesores de inversión deberán solicitar autorización previa para la tercerización de servicios, exceptuando las contrataciones referentes propias de su actividad como los procedimientos de debida diligencia con clientes, las cuáles no pueden ser contratadas.

DISPOSICIONES GENERALES

Finalmente el proyecto normativo establece que las tres figuras mencionadas deben desarrollar sus actividades de acuerdo con los principios de ética y buenas prácticas, además deben formalizar su relacionamiento con los clientes a través de un contrato con las potestades otorgadas, obteniendo información del cliente que les permita elaborar un perfil y una estrategia de inversión que se adapte a sus necesidades.

En cuanto al perfil del cliente, clasificaran a cada uno en función de su tolerancia al riesgo, rentabilidad deseada, objetivos de la inversión, entre otros, con el propósito de identificar los diferentes productos y servicios más adecuados para él. Cada uno de los perfiles tendrá un límite de inversión y una guía acerca del tipo y plazos de los valores en los cuáles invertir. Cualquier apartamiento debería ser rechazado, salvo manifestación expresa por parte del cliente.

En relación a la información que deben presentar a sus clientes, se requiere transparencia en cuanto a los riesgos de los productos y servicios solicitados así como todo lo vinculado a los costos en los cuales va a incurrir según la operación solicitada, de modo que pueda tomar la decisión más acertada. En el caso del intermediario debe presentarle comprobantes de cualquier operación realizada por cuenta y orden del cliente, si fuera el asesor de inversiones o el gestor, debe presentar la constancia del intermediario que confirma haber recibido y ejecutado la orden canalizada por el asesor o gestor según sea el caso.

La capacitación permanente del personal, responsables y directivos es imprescindible y la misma debe estar documentada a los efectos de poder acreditarla ante el organismo regulador, en caso de no contar con la misma se estableció una sanción por parte del regulador.

Se establece la obligación de nombrar un responsable por el cumplimiento de los requisitos de información, quien deberá asegurar la realización de los controles que permitan un nivel adecuado de calidad de la información que se envía al BCU. Dicha persona deberá integrar la categoría de personal superior de la empresa y debe estar radicado en el país. Deben realizar respaldos diarios de información y se deben establecer procedimientos de resguardo adecuados que permitan reconstruir los registros contables y los movimientos que dan origen a los mismos en caso de ser necesario.

Otro de los requerimientos consiste en que los regulados deberán dejar constancia en el libro de actas  de las resoluciones que adopte el BCU en cuánto a actos de supervisión o fiscalización, así como las multas liquidadas por dicha institución. Dicha información debe ser presentada en forma trimestral a la Superintendencia de Servicios Financieros.