La Ley de Migraciones reconoce las siguientes categorías migratorias para extranjeros (artículo 31 y siguientes de la Ley 18.250):
No residentes
Son aquellas personas que ingresan al territorio nacional sin ánimo de permanecer en el no definitiva ni temporalmente. El artículo 36 de la Ley de Migraciones, enlista a quienes se consideran no residentes, entre otros, encontramos a: turistas, tripulantes, deportistas, periodistas, etc.
Residentes:
Estas se subdivide en dos tipos:
Permanentes: aquellas personas que tienen ánimo de permanecer indefinidamente en el país, y
Temporarios: aquellos que permanecerán por un período de tiempo determinado, ya sea por un contrato de trabajo específico u otra causal de la previstas por la Ley. A su vez, dentro de esta categoría, encontramos los residentes temporarios que permanecerán en el país más de 180 días, y lo que permanecerán menos o hasta 180 días.