por Agustina Silva del departamento de Consultoría de RSM UY.

 

COMAP AJUSTA UMBRALES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS 

 

Con vigencia 22 de febrero de 2024, se modifica el valor de importación CIF para vehículos eléctricos de pasajeros (también utilitarios para ser arrendados), pasando de no poder superar los U$S 40.000 a los U$S 30.000. 

 

Según declara COMAP, esto se debe a las variaciones en los precios internacionales de los vehículos eléctricos. 

 

Inversiones temporales: vehículos eléctricos

 

Para los proyectos de inversión presentados al amparo del artículo 23 del Decreto Nº 268/020 y hasta el 31 de agosto de 2025, se considerará inversión elegible la adquisición de: 

 

a) vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg. Los mismos deben destinarse exclusivamente a la actividad de la empresa. 

 

A efectos de la promoción de estos bienes, los mismos deberán formar parte de un proyecto de inversión en el cual representen como máximo el 25% del total del mismo. Se exceptúan de esta exigencia, aquellos proyectos de inversión para la adquisición de flota exclusivamente eléctrica, entendiéndose a estos efectos la compra de 5 o más vehículos. 

 

b) vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100Wh/kg, adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso. 

 

Estos bienes deberán mantenerse en el activo fijo por el término de 4 años a partir de su incorporación; en caso que los mismos sean vendidos antes de lo establecido, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el artículo 13 del Decreto Nº 268/020. Asimismo, estos bienes no podrán ser computados en otro proyecto de inversión una vez que sean desafectados.