Exoneración de Impuesto al Patrimonio: consulta de S.A. con proyecto de gran dimensión económica 

Se presenta una Sociedad Anónima con un proyecto de inversión amparada por el Decreto Nº 138/020.  Dicha norma declara promovidas las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y las urbanizaciones de iniciativa privada, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica otorgando beneficios fiscales en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y en el Impuesto al Patrimonio.

En primer lugar se consulta respecto al termino “área de uso común” a que refiere el artículo 2º del Decreto Nª 138/020. 

Respecto a dicho artículo la DGI dispone que la encargada de establecer el porcentaje del área destinada al uso común que deberá tener el proyecto de inversión sea la Comisión de Aplicación (COMAP). 

La reglamentación del porcentaje como otros aspectos diversos se encuentra en la Circular Nº 5/2021.

En segundo lugar la consultante detalla el orden secuencial de la operativa:

  • Se adquiere un padrón de naturaleza rural.
  • Se realizan las obras correspondientes a calles, saneamiento, alumbrado y espacios verdes. Con la posterior autorización municipal, el área pasa a ser urbana.
  • Las calles se ceden al gobierno departamental y en consecuencia pasan a ser de dominio público.
  • Lo que resta del predio se divide en padrones individuales.
  • Una vez obtenido el número de padrón, el predio individual se comercializa.

Consulta respecto a si la exoneración de IP alcanza a los predios individuales cuando permanezcan en el patrimonio del titular en los departamentos que no admiten la aplicación del régimen de propiedad horizontal a los loteos.

La respuesta de la Administración sostiene que la exoneración de IP debe abarcar todo el predio original sobre el que se realicen las obras con independencia de la padronización individual posterior.