Una SRL con giro transporte profesional de carga realiza viajes a zonas francas. En varias oportunidades, no factura directamente a un usuario de zona franca, sino a otra empresa que es la que finalmente le factura al usuario. En otros casos contrata a fleteros para que realicen los viajes a zona franca y éstos le facturan a la SRL.

Consulta si los fleteros y la SRL deben realizar la factura sin Impuesto al Valor Agregado (IVA) asimilado a exportador, dado que se realizó el ingreso a zona franca y se considera una reventa de fletes, en función del artículo 34 del Decreto Nº 220/998 de fecha 12.08.998

La DGI concuerda con la consultante, siempre que los servicios de flete descriptos sean prestados a usuarios de zonas francas, no estando destinados a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral.

Tanto la facturación que realice a la usuaria de zona franca, así como los servicios de fletes a zona franca que sean subcontratados a la SRL o que sean subcontratados por ella, no deberá incluir IVA, en la medida que se trate de una subcontratación de iguales servicios.

En particular, la facturación deberá contemplar las formalidades de la documentación exigidas respecto de la venta de bienes o prestación de servicio a empresas localizadas en zona franca, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 150 del Decreto220/998.