Producción de Software por persona física para uso en el exterior - Renta Empresarial, Exoneración y Exportación de Servicios. 

La siguiente consulta plantea el tratamiento tributario que se le da a la persona física que produce software para su posterior aprovechamiento en el exterior.
Se centra en las exoneraciones que existen en el IVA y en el IRPF relacionadas con la actividad de producción de software.

El trabajo del consultante se basa en la creación de interfaces de software que se utiliza específicamente en el exterior, lo que incluye software interno para empresas, y aplicaciones móviles, las cuales requieren el registro de un número telefónico de USA. 

En lo que refiera al IVA, el Decreto 220/998 que reglamenta el impuesto, en su artículo 34 establece cuales son las operaciones que quedan comprendidas bajo el tratamiento de Exportación y asimilados.

El numeral 11 del artículo antes mencionado establece en los siguientes literales cuales servicios pueden quedar alcanzados:
    …
B) Los servicios prestados para el diseño, desarrollo o implementación de soportes lógicos específicos, entendiéndose por tales aquéllos que se produzcan previa orden del usuario.
C) La licencia del uso de soportes lógicos por un período o a perpetuidad.
D) La cesión total de los derechos de uso y explotación de soportes lógicos.

Por su parte el numeral 21 del mismo artículo también considera como exportación a:

"Los servicios prestados para el diseño, desarrollo e implementación de contenidos digitales (entendiéndose portales aquellos que se produzcan previa orden del usuario) y la licencia de uso de contenidos digitales por un período a perpetuidad, siempre que sean prestados a personas del exterior y aprovechados exclusivamente en el exterior. "

Cumpliendo con lo previsto en las normas antes mencionadas, los servicios que se plantean en la consulta  quedan comprendidos bajo el tratamiento de exportación de servicios.

En cuanto al impuesto a la renta en principio hay que ubicar al consultante en el ámbito del IRAE o IRPF.

En la medida que el trabajo y los equipos son aportados por el titular, se está ante una combinación de capital y trabajo y por tanto constituye una renta comprendida en el IRAE. 
Con respecto a la exoneración de IRAE de las rentas derivadas de la actividad del Software, la Ley 19.637, reglamentada por el artículo 161 bis del Decreto 150/007, agregado por el Decreto 244/018, delimita el alcance de la exoneración exclusivamente a las entidades comprendidas en el literal A del artículo 3 del Título 4, con la excepción de las Sociedades de Hecho y Civiles comprendidas en el numeral 8 del mismo artículo. Está exoneración rige para ejercicios iniciados a partir del 01.01.2018.

Dada la calidad de unipersonal de quien consulta, a partir de ejercicios iniciados en 01.01.2018, sus rentas no se encuentran comprendidas en la exoneración.