La presente consulta vinculante da luz del tratamiento tributario a aplicar a personas físicas que se desempeñan en la actividad de Community Manager.

La referida actividad comprende el desarrollo de páginas web y gestión de comunidad online utilizando equipos (computador o tablet, cámaras, licencias de software específicas) y trabajo. 

En la medida que el trabajo y los equipos son aportados por el titular, se está ante una combinación de capital y trabajo y por tanto constituye una renta comprendida en el IRAE (Impuesto a la Renta de Actividades Económicas).

Luego, si los ingresos derivados de la actividad no superan los UI 305.000 en el ejercicio (USD 34.300 aprox.) se tendrá la opción de ampararse a la exoneración previste en el literal E) del art 52 del Título 4 y tributar en régimen de IVA mínimo.