Impuesto al Patrimonio: saldos activos y pasivos con socios de SRL

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada consulta en relación a los saldos activos y pasivos con sus socios, que a su vez son entidades que integran el grupo (realizan compraventas entre ellos),  si  cuando, en el art. 21 del Decreto 30/015 de  la normativa del Impuesto al Patrimonio (IP), considera que estos saldos no deben de computarse para el impuesto, solo hace referencia a saldos financieros o incluye también a los saldos comerciales derivados de la compraventa de bienes y servicios entre dichos sujetos. Asimismo, consulta si dichos saldos financieros absorben o no pasivo en la liquidación del IP.

Adelanta opinión considerando que son solo los saldos financieros con socios de sociedades personales los que no deben de computarse en el activo ni en el pasivo de la sociedad, siendo consideradas como “cuentas de capital”, no así los saldos comerciales que deriven de la compraventa de bienes y servicios, los que por lo tanto se computan tanto en el activo como en el pasivo. Agrega además que los saldos que no computan para el activo, por no ser activo, no absorben pasivo.

La DGI comparte la opinión del consultante.