Servicios prestados en exclaves: exoneración de IVA 

En esta consulta, la Administración se expide respecto a si los servicios prestados por una persona física uruguaya, que desarrolla su actividad en Zona Franca y para un único cliente ubicado allí; puede considerarse exportación de servicios a efectos de IVA y por tanto resultar gravado a tasa cero por el impuesto.

La persona física presta servicios de análisis y seguimiento de mercados así como de intermediación a cambio de una comisión.

La respuesta de la Administración trae luz sobre cómo debe interpretarse el numeral 7) del art 34 del Dto. 220/998 que incluye en la nómina de exportación de servicios para el IVA, a aquellos servicios que bajo ciertas condiciones deban prestarse en exclaves aduaneros y/o zonas francas.

En este sentido, se aclara que la norma ha establecido dos requisitos que deben cumplirse en forma simultánea para que dichos servicios queden incluidos como exportación de servicios:

  • Requisito de “exclusividad”: refiere a que el servicio a prestarse dentro del exclave o zona franca, no debe admitir la posibilidad de ser prestados ni aún parcialmente fuera de ellos.
  •  Requisito de “necesariedad”: refiere a que los servicios por su naturaleza no puedan admitir ser  prestados de ninguna forma desde fuera del exclave o zona franca.

En razón de lo anterior, la Administración respondió que los servicios detallados por el consultante no cumplían con los requisitos previstos por la norma para ser considerados como exportación de servicios a efectos del IVA.