Suspensión temporal de los requisitos de suficiencia de los depósitos de garantía constituidos en el BCU por los sujetos regulados del Mercado de Valores.

La comunicación de referencia estipula que “no se considerarán como déficit las insuficiencias de los depósitos de garantía ..”  constituidos ante el BCU por  los Fiduciarios Financieros (2.500.000 UI), Intermediarios de Valores (2.000.000 UI), Asesores de Inversión (250.000 UI) y Gestores de Portafolios (500.000 UI).

En todos los casos los depósitos de garantía pueden consistir en:

a) Prenda sobre depósitos denominado en UI, constituido en el BCU, o
b) Prenda sobre valores públicos nacionales cotizables depositados en BCU, computándose en UI por su valor diario de cotización.

Adicionalmente a aquellos que actúen ante bolsas autorizadas por la SSF (BCU) podrán computar dentro de la garantía el valor de sus acciones que surja del estado de situación patrimonial de la respectiva bolsa. (Básicamente esto refiere a los Corredores de Bolsa que actúan en la Bolsa de Valores de Montevideo).

Las disposiciones vigentes, en todos los casos establecen plazos perentorios para subsanar las insuficiencias de garantía que se produzcan por variaciones a la baja en cotización de los valores depositados.

Atento a la crisis existente, a partir de la entrada de COVID-19, el problema comienza a plantearse por los descensos previstos en la cotización de los valores públicos nacionales.

La suspensión de los requisitos de suficiencia de los depósitos de garantía tiene carácter temporal por el período 01.03.2020 a 31.05.2020, y tiene como propósito mitigar los efectos de la crisis sobre el mercado de valores, y en especial sobre los agentes nacionales intervinientes