Decreto 109/20: Subsidio por enfermedad para personas con 65 años o mas
 

En virtud de la pandemia causada por el coronavirus, la necesidad de evitar la propagación del mismo y proteger a las personas mayores a 65 años, ya que está demostrado que en esa franja etaria aumenta el riesgo que la enfermedad se presente con mayores complicaciones; el gobierno, por Decreto 109/20, estableció que quedan comprendidas dentro del subsidio por enfermedad las personas de 65 años o más, por el plazo máximo de 30 días. Se excluyen aquellas personas que realicen o puedan desarrollar su trabajo desde el hogar.
 

Decreto 94/20 Medidas adicionales:
 

  • Se exhorta a la población a no viajar al exterior especialmente a los países de alto riesgo. En caso de hacerlo, deberán cumplir con el aislamiento establecido no menor a 14 días y no podrán ampararse al subsidio por enfermedad
  • Aquellas personas obligadas a guardar un régimen de aislamiento y estén comprendidas en el régimen de subsidio por enfermedad, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente por el período que corresponda.
  • Se exhorta a los empleadores a promover, en todos los casos que sea posible, que los trabajadores realicen sus tareas en sus domicilios, brindándole los implementos necesarios para ello. Esta situación deberá ser comunicada a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • Los empleadores deberán adoptar las medidas que estén a su alcance para instrumentar los procedimientos preventivos y de protección vinculados con la eventual propagación del virus COVID-19. En tal sentido deberán cumplir con las disposiciones específicas establecidas en la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que recoge las definiciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) de fecha 13 de marzo de 2020.
  • Los trabajadores deberá informar de inmediato a su superior jerárquico acerca de cualquier situación de trabajo que represente un riesgo que promueva la propagación del virus COVID-19.

 

Comunicado BPS 11/20: Flexibilización de aportes

El BPS está instrumentando un mecanismo para bonificar y financiar, en forma automática, el pago de los aportes patronales y personales de los trabajadores no dependientes por los meses de marzo y abril, que corresponde abonar en abril y mayo.

Sujetos alcanzados

La bonificación alcanzará a los titulares de empresas de Industria y Comercio con hasta 10 trabajadores dependientes, incluyendo aquellos amparados a los subsidios prestados por BPS y BSE, quedando además amparados los titulares de monotributos y monotributos sociales Mides y las siguientes empresas:

  • Unipersonal (titular y cónyuge)
  • Sociedad de hecho
  • Sociedad de responsabilidad limitada
  • Sociedad colectiva
  • Sociedad en comandita simple
  • Sociedad de capital
  • Sociedad en comandita por acciones
  • Sociedad agraria de responsabilidad limitada

Monto a bonificar

El monto de la bonificación se calcula sobre los aportes patronales y personales calculados sobre los montos fictos o remuneración real declarada por los trabajadores no dependientes.

La bonificación es de un 40 % sobre el total de aportes personales y patronales de los trabajadores no dependientes, y se verá reflejado en la factura de aportes sin que la empresa haga trámite alguno.

Financiación de aportes

Adicionalmente a la bonificación, se establece una financiación del 60 % del resto de los aportes en seis cuotas sin intereses, correspondiendo el pago de la primera cuota en el mes de junio de 2020.

Facturación

A las empresas que no cuentan con trabajadores dependientes, se les remitirá la factura de obligaciones al domicilio electrónico establecido, por importe 0 (cero), no siendo necesaria su intervención ante los agentes de cobranza.