De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.956 del 22 de junio de 2021, articulo 3, los contribuyentes de Impuesto al Patrimonio cuya actividad se encuentre comprendida en las definidas por el artículo 1 de la misma ley; que fueron aquellos giros mayormente afectados por la pandemia originada por coronavirus; quedaron exonerados de realizar los pagos a cuenta del referido impuesto por las obligaciones comprendidas entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021.

Las empresas comprendidas son las que realizan las siguientes actividades:

A) Transporte de escolares

B) Cantinas escolares y servicios de catering artesanal

C) Organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales

D) Organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales

E) Agencias de viajes

F) Transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, de pasajeros en remises, de pasajeros en taxímetros, choferes de aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer

G) Mesas de radiooperadoras

H) Concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce

I) Transporte aéreo y fluvial de pasajeros, que operen en el país

J) Salas de cine, distribución cinematográfica y teatros

K) Alojamiento y alimentación incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 ,7 y 7.1

L) Tiendas libres de impuestos de frontera terrestre

M) Artistas y actividades conexas no publicitarias

N) Alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, y prestación de servicios audiovisuales para eventos en general no publicitarios

O) Educación deportiva y recreativa, administración de otro tipo de instalaciones deportivas, y actividades de clubes deportivos

Asimismo, la ley otorga un crédito fiscal por los pagos que se hubieren realizado de no existir la exoneración, el cual se imputará al saldo del mismo impuesto. Si surgiera un excedente, el mismo no dará derecho a devolución.

Por Resolución N° DGI 1114/021 de fecha 13 de julio pasado, se prorroga el plazo de presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de la Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto al Patrimonio (IP), y del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) para los contribuyentes mencionados en el párrafo primero cuyo cierre de ejercicio fiscal sea el 31 de marzo de 2021.

El nuevo plazo será en el mes de agosto de 2021 y vencerá de acuerdo al cuadro general de vencimientos de las obligaciones tributarias de cada contribuyente (Resolución N° 2401/2020).