Un nuevo Decreto del 22 de julio de 2019, amparado en el anterior Dto. 324/011, establece beneficios dirigidos a aquellos contribuyentes con “menor capacidad económica”, que implementen sistemas de facturación electrónica (CFE) suministrados por un proveedor que cumpla con los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva (DGI).

 En estos casos se otorgará el derecho a un crédito fiscal sobre el monto mensual, el cual no podrá exceder las Ul 80 (ochenta unidades indexadas) cada mes, convertidas a la cotización vigente al 1º de enero de cada año.

Dicho beneficio podrá computarse entre los periodos del 01/11/2019 al 31/12/2021.

 Podrán ampararse al beneficio:

·         Aquellos contribuyentes que estén iniciando sus actividades

·         Aquellos contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO-1996, y

·         Aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan superado el equivalente a Ul 750.000

Los contribuyentes comprendidos en el régimen general del IVA podrán compensar dicho crédito con las obligaciones propias de tributos administrados por la DGI. De surgir un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar a la DGI certificados de crédito para el pago de tributos ante este organismo o ante el Banco de Previsión Social.

El referido crédito no constituirá renta computable a efectos de la liquidación del IRAE. 

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