por Jéssica González.
Recordamos que hasta el 28 de agosto se encuentra habilitada en la página web de DGI la presentación de la declaración jurada de IRPF correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024.
Deben presentar dicha declaración quienes se encuentren en una de las siguientes situaciones:
- Todos los trabajadores independientes que hayan percibido ingresos por rentas de trabajo en 2024, sean profesionales o no, salvo que tributen IRAE por dichas rentas.
- Trabajadores dependientes que hayan tenido más de un empleador en el año.
- Trabajadores dependientes cuyos ingresos anuales superen los $925.350 y no hayan tenido ingresos en diciembre 2024.
- Trabajadores dependientes que hayan optado por tributar por el régimen de Núcleo Familiar.
- Todos los trabajadores titulares de un arrendamiento de inmueble con destino a residencia permanente, que deseen descontar el crédito del 8% del arrendamiento efectivamente pagado que se otorga por el mismo. Para poder computar dicho crédito, el contrato debe haber sido celebrado por escrito, tener un plazo igual o mayor a un año, y se tiene que poder identificar al arrendador.
- Los trabajadores que deseen deducir las cuotas de préstamos hipotecarios abonadas entre el 1ero de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, destinados a la adquisición de su vivienda única y permanente, cuyo acreedor original sea el BHU, la ANV, el MVOTMA, MEVIR, Cooperativas de vivienda o fondos sociales o sociedades civiles. Para poder realizar dicha deducción el costo de la vivienda no puede haber superado UI 1.000.000 (un millón de unidades indexadas). El monto máximo de dicha deducción no puede superar las 36 BPC anuales, $222.372 para el ejercicio 2024.
- También pueden presentar la declaración jurada todos aquellos trabajadores que no hayan declarado correctamente todas sus deducciones en el transcurso del año (deducciones por hijos, aportes a Caja Profesional o Fondo de Solidaridad).
Si la declaración genera un crédito, debido a que los anticipos y retenciones realizadas durante el año fueron mayores que el impuesto anual calculado, la persona podrá cobrarlo en redes de cobranza con su cédula de identidad, o solicitar que el mismo sea depositado en una cuenta bancaria. La DGI comenzará a hacer efectivo el pago de dichos créditos a partir del 28 de julio de 2025, para las declaraciones que hayan sido presentadas antes del día 15. En los demás casos, se cobrará dentro del mes siguiente.
En caso de que la declaración de un saldo a pagar, el mismo se podrá pagar hasta en 5 cuotas, de acuerdo a los siguientes vencimientos:
- 1era cuota : 29 de agosto de 2025
- 2da cuota: 30 de septiembre de 2025
- 3era cuota : 31 de octubre de 2025
- 4ta cuota : 28 de noviembre de 2025
- 5ta cuota : 30 de diciembre de 2025
La presentación de esta declaración se puede realizar en línea en la página web de DGI, si la persona cuenta con usuario para ingresar a la misma, o, en caso de no contar con dicho usuario, también se encuentra disponible para descargar el formulario para ser presentado en redes de cobranza. Quienes necesiten asesoramiento para la realización de la misma podrán comunicarse con DGI en forma telefónica, o agendarse para recibir asistencia en forma presencial a partir del 7 de julio.