Responsables por obligaciones tributarias de terceros

Recordemos que deberán retener IVA las entidades que intervengan, directa o indirectamente, en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional, realizadas por cualquier medio, incluidas las aplicaciones informáticas, siempre que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: 

a) tengan por objeto la mediación o intermediación en la prestación de dichos servicios; o 
b) suministren datos a los prestadores o a los usuarios de los servicios, a efectos de que una o ambas partes dispongan de información necesaria para acordar la prestación.

La obligación del responsable por obligaciones tributarias de terceros no se modifica si el mismo es residente o no.

Los responsables deberán retener mensualmente a cada prestador de servicios de transporte terrestre de pasajeros, el monto que resulte de aplicar, al valor de la cuota del IVA mínimo establecido para el 2022 en $4.720, los siguientes porcentajes:

a) El 25% durante el primer ejercicio económico del prestador de servicio de transporte terrestre de pasajeros.
b) El 50% durante el segundo ejercicio económico del prestador de servicio de transporte terrestre de pasajeros.
c) El 100% a partir del tercer ejercicio económico del prestador de servicio de transporte terrestre de pasajeros

Asimismo, el Decreto 130/022 publicado recientemente incluye como objeto de retención a los prestadores de los servicios de transporte terrestre de pasajeros que inicien actividades gravadas a partir del 1º de enero de 2021 y que tributen el Impuesto al Valor Agregado Mínimo, con excepción de aquellos que reinicien actividades.

Los prestadores de servicios deberán acreditar al responsable designado, su número de inscripción en el Registro Único Tributario, denominación, domicilio fiscal, su calidad de contribuyente del Impuesto al Valor Agregado Mínimo y la fecha de inicio de actividades gravadas.

A su vez, se establece que para aquellos casos en los que el prestador del servicio de transporte terrestre documente sus operaciones exclusivamente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos que le hubiesen sido autorizados, y siempre que permanezca en dicho régimen, la retención ascenderá al 3,3% de los ingresos brutos mensuales correspondientes a las operaciones realizadas con la intervención del responsable. 

Cuando el prestador se encuentre comprendido en alguno de los regímenes de aportación gradual previstos para el primer y segundo año de ejercicio, al importe así determinado se le aplicarán los porcentajes que le correspondan en función de las escalas establecidas en dichos incisos.