Reducción de IVA en sector turismo

Con el presente decreto se extiende hasta el 30 de setiembre del 2022 la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre ciertas operaciones del sector turismo, la cual mediante Decreto 318/021 se había fijado en nueve puntos porcentuales.

Esta reducción del IVA aplica siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos; y para los siguientes sectores del turismo:

a)    Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles y posadas campo, granjas turísticas, casas decampo y camping, y hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.

b)    Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.

c)    Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.

d)    Arrendamiento de vehículos sin chofer.

e)    Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.