Exoneración de IVA en determinados productos alimenticios

El presente decreto prorroga por un  plazo de 30 días desde el 08 de mayo del 2022 la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el régimen de devolución de dicho impuesto que dispuso la Ley Nº 20.028 del pasado 7 de abril del 2022.

Dicha ley exoneró de IVA las enajenaciones correspondientes a la etapa minorista del pan blanco común, galleta de campaña, pastas y fideos y estableció un régimen de devolución del impuesto incluido en las compras en plaza e importaciones, de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de dichos bienes exonerados.

La extensión del plazo contempla la persistencia de la coyuntura de inestabilidad regional e internacional que incide en un aumento del precio de dichos productos y afecta la canasta básica del país.