Régimen en materia de cómputo del valor llave en los procesos de reestructuras.

En el presente Decreto se modifica el literal b) del Decreto 150/007 Articulo 18 – TER.

La modificación agrega una formalidad para aquellas  sociedades que resuelven fusionarse o escindirse como consecuencia de un proceso de reestructura societaria, y quieran optar por no computar el valor llave correspondiente.

Se exige entonces que además de detallar ante el Banco Central del Uruguay la totalidad de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales mediante Declaración Jurada,  se comunique al Registro que llevará a tales efectos la Auditoría Interna de la Nación, delegando en dicho organismo la forma y condiciones de la citada comunicación.

Anteriormente solo se debía detallar esta información mediante Declaración Jurada presentada ante el Banco Central del Uruguay.