IRAE - Adecuación al proceso de reestructuras societarias 

El pasado 19/01/2021 se aprobó el Decreto 21/021 que adecúa ciertos aspectos del régimen de tributación en lo que concierne a las reestructuras societarias.

Antecedentes

Recordemos que el Decreto 76/020 del 28/02/2020 determinó que los contribuyentes que estén frente a una reestructura societaria – fusiones y escisiones - tienen la opción de no computar el valor llave a los efectos del IRAE siempre que las mismas se realicen sin el propósito de obtener un resultado económico y cumplieran ciertas condiciones:

a) Los propietarios finales de las sociedades que participen en las fusiones o escisiones sean íntegramente los mismos, manteniendo sus proporciones patrimoniales y que estas no se modifiquen por un lapso no inferior a 2 años, contados desde la fecha del contrato definitivo correspondiente.

b) Se haya incluido en la declaración jurada presentada al Banco Central del Uruguay (BCU) la información relativa a la totalidad de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales.

c) Las sociedades mantengan el o los giros de las sociedades antecesoras durante el mismo lapso referido en el apartado a).

Nuevas condiciones y definiciones

Se modifica la primer condición establecida por el Decreto 76/020, exigiendo que el mantenimiento de las proporciones patrimoniales sea de al menos el 5% y estas no se modifiquen por un lapso no inferior a 2 años.

Se agrega al concepto de propietarios finales a las entidades y estructuras jurídicas que, a solicitud de parte, determine en cada caso el Poder Ejecutivo, tomando en consideración elementos objetivos tales como su naturaleza, los modos de adquisición o integración de sus participaciones patrimoniales, entre otros. En todos los casos, será condición que los estados financieros de las citadas entidades sean auditados por firmas de reconocido prestigio.