Se incorpora como gasto o costo deducible del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE), al costo derivado de las adquisiciones de bienes por la modalidad de venta privada o en subasta pública y por la cesión a los acreedores, realizadas durante el proceso de liquidación de la masa activa del concurso, que constituyan para la contraparte rentas exentas por aplicación de lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 254 de la Ley Nº 18.387 de 23 de octubre de 2008.