Administradoras de fondos de inversión abiertos designados como agentes de retención

La norma designó a las administradoras de fondos de inversión abiertos como agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) en lo referente a los rendimientos de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición de sus cuotapartistas, y los incrementos patrimoniales que generen por cuenta de éstos.

Ahora bien, el cumplimiento de estas obligaciones tributarias por parte de las administradoras de fondos presentaba ciertos problemas prácticos cuando las participaciones del fondo de inversión eran suscritas por un intermediario de valores que actuaba a nombre propio y por cuenta de terceros.

El presente decreto, publicado el 01/08/2022, incluye como agentes de retención, a los cuotapartistas que sean intermediarios de valores autorizados por el Banco Central del Uruguay y que actúen a nombre propio y por cuenta de terceros, siempre que dichos cuotapartistas sean contribuyentes del IRPF o del IRNR.