Se fija en 0% la tasa del IMEBA en lo relativo al cannabis psicoactivo

Mediante el reciente Decreto 246/021 de 05/08/2021 se pretende actualizar el marco jurídico aplicable al control y regulación de la importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición, almacenamiento, comercialización, distribución y uso del cannabis y sus derivados para la investigación científica y uso medicinal, enmarcados en la Ley 19.172 del 20 de Diciembre de 2013.

A tales efectos se encuentra permitida la plantación, cultivo, cosecha, secado, acondicionamiento, acopio, producción, fabricación y comercialización de cannabis psicoactivo y no psicoactivo, para ser destinado en forma exclusiva, a la investigación científica o a la producción, extracción y fabricación de materia prima, productos terminados y semielaborados, a base de cannabis o cannabinoides para uso medicinal.

Se podrá tercerizar las etapas de secado, extracción, y fabricación con terceros licenciados por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis y habilitados por el Ministerio de Salud Pública.

Todas las actividades antes mencionadas quedarán sujetas a la obtención de la previa autorización del Instituto de Regulación y Control del Cannabis.

El solicitante de dicha autorización deberá incluir como requerimiento, la información que el Instituto de Regulación y Control del Cannabis le solicite relativa a su estructura societaria, de corresponder, a efectos de una adecuada identificación y conocimiento del beneficiario final, así como al origen de los fondos que se propone destinar a la ejecución del proyecto, en el marco de la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo

IMEBA

Se fija en un 0% (cero por ciento) la tasa del IMEBA en lo relativo al cannabis psicoactivo y no psicoactivo producto del desarrollo de las actividades autorizadas.