Ingreso de pastoreos

El Decreto publicado el pasado 24/09/2020, dispuso quien debe considerar el ingreso derivado de las actividades de aparcería a los efectos de su inclusión como ingreso exento en la liquidación de IVA.

Recordemos que su tratamiento como ingreso exento de IVA trae aparejado la imposibilidad de recuperar el IVA asociado a las compras asociado a dicho ingreso.

Ahora bien, el Decreto establece que en caso que una de las partes únicamente se limite a poner a disposición el inmueble y demás bienes donde se asienta la actividad agropecuaria, sin disponer económicamente de los frutos, dicha parte será quien obtiene un ingreso exento de IVA, independientemente de la forma en que se distribuyan los riesgos de la producción.

En caso que el servicio se pague en especie, el titular de los bienes deberá documentar la enajenación, dando cumplimiento a las obligaciones formales correspondientes.