Enajenación de bienes y prestación de  servicios a empresas de Zona Franca 

Se establece la forma de documentar las enajenaciones de bienes o prestaciones de servicios que sean realizados a usuarios, terceros no usuarios, y desarrolladores de Zonas Francas.

La documentación de dicha venta deberá cumplir con las formalidades establecidas al régimen general con expresa constancia del número de registro del usuario en el Área de Zonas Francas, en caso de corresponder.

Adicionalmente se deberá dejar constancia en la documentación que respalde la operación, la norma que le adjudica el tratamiento de exportación, en caso de corresponder dicho régimen.

En caso de enajenación de bienes se deberá cumplir con las formalidades dispuestas por la Dirección Nacional de Aduanas en el marco de sus competencias.