Beneficios tributarios a no residentes

Reducción total del Impuesto al Valor Agregado para determinadas operaciones relacionadas con el sector turístico.

Decreto N°262/022.

El presente decreto establece la aplicación de los beneficios otorgados por el Decreto N°376/012 para las operaciones comprendidas en el periodo 01/09/2022 - 30/04/2023 inclusive, con el fin de mejorar la competitividad de la actividad turística durante la próxima temporada estival.

Antecedentes

La Ley N°17.934 de diciembre de 2005, facultó al Poder Ejecutivo a reducir en hasta nueve puntos porcentuales la tasa del IVA aplicable a las ciertas operaciones turísticas, a condición de que las mismas sean abonadas mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito u otros instrumentos análogos.

Ley N°18.999 de diciembre de 2012.

La Ley N°18.999 agrega, que cuando se trate de ciertas operaciones, la reducción del impuesto podrá ser total siempre que se den las siguientes condiciones:

  • Se realicen en alta temporada.
  • Los adquirentes sean personas físicas no residentes.
  • Sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior.

Decreto N°376/012.

El Poder Ejecutivo haciendo uso de la facultad otorgada anteriormente, establece cuales son las operaciones que quedaran comprendidas en el beneficio de la reducción total del IVA establecido por la Ley N° 18.999 y son los siguientes:

  1. Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping, hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.-
  2. Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
  3. Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
  4. Arrendamientos de vehículos sin chofer.

Forma de documentación de los referidos beneficios – Resolución 2849/012.

Se reglamenta la forma y contenido a incluir en la documentación de las operaciones comprendidas.

Se destaca el deber de separar dichas operaciones so pena de perder el beneficio que se reglamenta.

Además, se exige incluir la siguiente leyenda: "Ley Nº 18.999 – Reducción total de IVA a turistas no residentes”. Y se reglamenta la forma en que se dispondrá la misma en el documento.

Obligaciones de Informar

Las entidades administradoras de tarjetas (EAT) deberán:

  • Comunicar a los establecimientos prestadores de servicios beneficiados, el crédito que han obtenido por la reducción de alícuotas.
  • Informar a la Dirección General Impositiva las operaciones alcanzadas por la reducción de alícuota.

Crédito fiscal para arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyos arrendatarios sean personas físicas no residentes.

Decreto N°262/022.

El presente decreto establece la aplicación del beneficio establecido por la Ley N° 18.999 y reglamentado por el Decreto Nro. 377/012, a las operaciones realizadas en el período comprendido entre el 01/09/2022 y el 30/04/2023 inclusive.

Como recordaremos, en su segundo artículo, la Ley Nº 18.999, faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de devolución de hasta el 10,5% del precio de los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, siempre que se den las siguientes condiciones:

  • Se identifique al arrendador.
  • Se realicen en alta temporada.
  • Contratados con personas físicas no residentes.
  • Abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior.

Decreto 377/012

En el mismo, el Poder Ejecutivo hace uso de la facultad anterior precisando además las siguientes condiciones:

  • Los arrendatarios sean personas físicas no residentes.
  • La contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior del país, y actúe como intermediario un administrador de propiedades residente que realice la cobranza de los mismos.
  • El arrendamiento de inmueble esté destinado únicamente a la habitación del turista, y el plazo no exceda los cuatro meses.

Beneficio

Gozarán de un crédito fiscal equivalente al 10,5% del importe bruto del precio pactado por el arrendamiento.

El beneficio se materializará a través de la acreditación del importe, que las empresas administradoras de tarjetas (EAT) deberán efectuar a los tarjeta-habientes.

Documentación

Las entidades administradoras de propiedades (EAP), documentarán sus operaciones y liquidarán los tributos correspondientes, por el importe total, sin reducción alguna, y tendrán derecho al crédito fiscal.

Las operaciones beneficiadas con el presente régimen deberán:

  1. documentarse en forma separada del resto de las operaciones no comprendidas, dejando constancia de que se trata de una operación amparada al presente beneficio,
  2. ser cumplimentadas en vouchers independientes, debiendo constar en los mismos el número del comprobante que documenta la operación.

No podrán acceder al beneficio aquellas operaciones que no cumplan los requisitos anteriores.

La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones y requisitos que deberá observar la documentación referida.

Crédito fiscal.

Las EAP que realicen las operaciones comprendidas en el presente régimen, dispondrán de un crédito fiscal equivalente al importe en que se hubiese reducido el arrendamiento comprendido en el presente régimen.

Éstas recibirán de las EAT el importe que surja de deducir al monto de la operación comprendida en el beneficio, el crédito fiscal que le corresponda.

Dicho crédito podrá ser compensado por las referidas EAP con sus obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva, en las condiciones que ésta determine. De surgir un excedente, se podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar a la Dirección General Impositiva certificados de crédito para el pago de tributos ante este organismo o ante el BPS.

El mencionado crédito podrá hacerse efectivo una vez que la EAT comunique a la EAP el importe correspondiente.