Beneficios fiscales por adquisición de unidades habitacionales promovidas al amparo de la Ley N° 18.795

Por medio del Decreto N° 129/020 publicado el pasado 16 de abril de 2020, y el nuevo Reglamento de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) de la Ley Nº 18.795 se introdujeron modificaciones que tienen el objetivo de estimular la inversión del sector privado destinada a la vivienda permanente, de forma que incida favorablemente en las condiciones de acceso a la misma por parte de los sectores de ingresos bajos, medio-bajos y medios del país.

Uno de los principales cambios introducidos por dicho decreto consiste que los inversores que adquieran viviendas promovidas cuyo destino sea el arrendamiento, podrán acceder a los beneficios tributarios aplicables a las rentas obtenidas por arrendamiento durante toda la vigencia del plazo establecido en la declaratoria promocional, lo cual constituye una limitación importante a tener en cuenta.

Asimismo, mencionamos los beneficios tributarios que gozan dichas rentas en materia de IRAE, IRPF e IRNR:

  • se exonera el 100% de las rentas obtenidas dependiendo de la ubicación de la vivienda en las zonas delimitadas por el MVOTMA o bien cuando el mismo se efectúe a través del Fondo de Garantía de Alquiler del MVOTMA u otras garantías habilitadas.
  • Para los restantes casos, se incrementó la exoneración del 40% al 60% sobre las rentas generadas.
  • Se elimina el tope sobre los precios del alquiler.

Dichas modificaciones fueron objeto de diversas interpretaciones por parte de los contribuyentes, es por ello que el reciente Decreto N° 283/021 publicado el 1 de setiembre de 2021 establece que las mencionadas modificaciones serán aplicables a partir de la publicación del Decreto 129/020 a todas las rentas de viviendas adquiridas que se destinen al arrendamiento, con independencia de la normativa vigente al momento de su declaratoria promocional.