Reglamentación de Teletrabajo en las Zonas Francas

El Decreto 319/022, aprobado el 29/09/2022, dispone las condiciones y los límites para implementar el teletrabajo en las Zonas Francas, previamente autorizado por el artículo 129 de la ley N° 19.996 (incorporado como artículo 14 Ter a la Ley 15.921). 

Los usuarios de Zona Franca podrán acordar con su personal dependiente que preste sus servicios en modalidad de teletrabajo exclusivamente desde su domicilio particular, situado en territorio nacional

Requerimientos para hacer uso de este beneficio: 

  • Dependientes con jornada de tiempo completo cuya carga horaria no sea inferior a 25 hs. semanales.
  • El 90% de los trabajadores beneficiarios de esta modalidad deberán desempeñar como mínimo el 60% de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. El 10% queda exceptuado de este requisito, o sea pueden teletrabajar un 100%. 
  • La sumatoria de horas presenciales de la totalidad de los dependientes no puede ser inferior al 60% del total de horas. 
  • Podrán acceder a la modalidad de teletrabajo los Usuarios de Zonas Francas que cuenten con una plantilla de empleados que cumpla un mínimo de 1.000 horas mensuales en la modalidad de trabajo presencial. 

No quedan comprendidos en dicho beneficio: 

  • Los colaboradores que desarrollen actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas. 
  • Actividades comerciales sustantivas definidas en el artículo 14 de la Ley N° 15.921 (enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías, actividades análogas y cobranza). 
  • Actividades excepcionales, auxiliares y complementarias. 

Los Desarrolladores deberán llevar un registro de los acuerdos suscritos entre los Usuarios de Zona Franca y sus trabajadores dependientes.  

La Dirección Nacional de Zonas Francas establecerá los requisitos para dar cumplimiento a este Decreto. 

Lo dispuesto en el Decreto entrará en vigencia a los 60 días contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, pudiendo la Dirección Nacional de Zonas Francas prorrogar por única vez dicho plazo hasta por 30 días.

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