IRAE: se amplia la restricción a la deducción del gasto en fletes terrestres

El presente decreto amplía la restricción a la deducción de gastos por concepto de fletes terrestres en la liquidación del IRAE con el objetivo de disminuir la informalidad del sector.

En este sentido, la restricción prevista únicamente para aquellos fletes terrestres contratados con contribuyentes del IRAE (cuando el monto pactado por la prestación superase las UI 10.000 mensuales y no se abonare a través de medios electrónicos, transferencias bancarias, o mediante cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden) se amplía, alcanzando a los fletes terrestres que, cumpliendo con los mismos requisitos, se contraten con no contribuyentes de IRAE.

Esta restricción es aplicable el pago que supere mensualmente el límite señalado.