Vivienda de interés social - Retención sobre la parte no exonerada

Recientemente se aprobó el Decreto 340/020 el cual establece disposiciones para aquellos agentes que deban dispensar la retención de tributos ya sea por rentas percibidas o por transmisiones patrimoniales en lo que se refiere a viviendas exoneradas al amparo de la Ley 18.795, denominada Vivienda de interés Social y su Decreto Reglamentario N°355/011. 

Cabe recordar que el Decreto 355/011 reglamenta aspectos vinculados al otorgamiento de beneficios tributarios a los proyectos declarados promovidos. En ciertos casos estos beneficios están sujetos a elementos particulares de cada proyecto, tales como la finalización de la obra o la zona en la que se localizan las viviendas. Es decir, estos elementos determinan las condiciones de los beneficios y los topes de exoneración.

En este sentido, el Decreto 340/020, dispone que en aquellos casos en los que la exoneración sea parcial – atendiendo a las condiciones mencionadas – la retención se aplique sobre el monto no exonerado.

Esta disposición alcanza al ITP, IRNR e IRPF.