El pasado 27 de octubre, a través del Decreto 355/021, se han emitido nuevas disposiciones referentes al Domicilio Electrónico (DOMEL) estableciendo en esta ocasión al Sistema “E- Notificaciones” disponible en la plataforma electrónica de AGESIC, como único medio válido de notificación a ser utilizado por la SENACLAFT (Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo).

Se fijó un plazo máximo de 90 días corridos (comenzando a contar desde el pasado 28 de octubre) para todo sujeto obligado no financiero comprendido en el artículo 13 de la Ley 19.574 y toda persona física o jurídica que comparezca para las gestiones que realice ante la SENACLAFT, a los efectos de dar cumplimiento con la presente disposición y llevar a cabo la constitución del domicilio electrónico, el cual será de carácter obligatorio.

El titular del domicilio electrónico será el único responsable de su correcto uso, de mantener seguros su usuario y contraseña, así como de la designación de los usuarios que accedan al mismo y su utilización por parte de éstos.

Las comunicaciones y notificaciones efectuadas por éste medio tendrán la misma validez jurídica que las efectuadas por medios convencionales.

Las notificaciones se entenderán realizadas cuando se encuentren disponibles en la bandeja de entrada del Sistema E-Notificaciones de AGESIC del destinatario de la notificación y el mismo acceda a ella y cuando hayan transcurridos 10 días hábiles desde que el acto a notificar se encuentre disponible en dicha bandeja de entrada, aun cuando no se haya accedido a la referida notificación.