IRAE: pérdidas fiscales de ejercicio anteriores

Por el presente Decreto se adecúa la reglamentación del IRAE a lo establecido por el artículo 680 de la Ley 19.924, el cual derogó la limitación existente al cómputo de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores en la liquidación del impuesto.

Cabe recordar que la Ley 19.438 dispuso que a partir del 1° de enero del 2017, la deducción de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores devengadas a partir de la vigencia del impuesto a la renta (IRAE), estuviera limitada al 50% de la renta neta fiscal obtenida luego de realizar la totalidad de los restantes ajustes de renta. 

En este sentido, la reglamentación actual aclara que las perdidas fiscales se puedan deducir en un 100% de la renta neta fiscal obtenida luego de realizar la totalidad de los restantes ajustes de renta para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre 2020 inclusive.