De acuerdo a las Leyes Nº 19.595, de 16 de febrero de 2018, y Nº 19.602, de 21 de marzo de 2018, en la redacción dada por el artículo 673 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se faculto al  Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de leche, de arroz, de flores, frutas y hortalizas y otros sectores productivos agropecuarios, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE); la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mencionadas actividades productivas.

¿Hasta cuándo se prorroga?

Esta medida ha estado vigente desde el 1º de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero de 2021  por lo cual, de acuerdo al Decreto 79/021 del 3 de marzo de 2021, se decide prorrogar la devolución del IVA para aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1º de marzo de 2021, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva (DGI).

¿Qué productores pueden aMpararse?

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, en coordinación con la DGI, el universo de productores que podrán ampararse a lo dispuesto precedentemente. A tales efectos, se considerará su situación al 30 de junio de 2020 y al 30 de junio de 2021.

Si en los ejercicios en que accediera al beneficio que se reglamenta, el contribuyente tributara el IRAE por las referidas actividades, no podrá computar como crédito en la liquidación de dicho impuesto, el importe que le hubiera sido devuelto en aplicación del presente régimen.

¿Cuáles son las condiciones necesarias?

Se determinan límites máximos del beneficio, los cuales se aplican a los ingresos por ventas de los productores en el último ejercicio fiscal cerrado antes del 1º de julio de 2020, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

Productos Porcentaje de ventas anuales
Arroz 4, 00 %
Leche 1, 10 %
Hortícolas y frutícolas 1, 50 %
Citrícolas 1, 30 %
Flores 0, 40 %
Apícolas 1, 10 %

A efectos de determinar el límite máximo de beneficio, los ingresos a considerar no podrán superar las UI 2:000.000 (aproximadamente $ 9.316.200), tomadas a la cotización del 30 de junio de 2020.

Para aquellos contribuyentes que no tienen la información de los ingresos, la norma determina los montos fictos de ingresos anuales, de acuerdo al siguiente cuadro:

Productos Monto ficto de ingresos (en pesos uruguayos)
Arroz 1:000.000
Leche 1:000.000
Hortícolas y fritícolas 250.000
Citrícolas 200.000
Flores 250.000
Apícolas 250.000

Estos fictos aplican como mínimos para el caso de contribuyentes que hayan registrado ventas menores a dichos montos. En caso que los ingresos anuales sean superiores a los montos fictos, los productores agropecuarios podrán solicitar el beneficio correspondiente, en los términos y condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

Aquellos productores que sean contribuyentes de IRAE por otras actividades no agropecuarias, podrán solicitar el beneficio siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria.

Asimismo, podrán acceder a este régimen, las empresas agroindustriales, cuando el producto de la actividad agropecuaria constituya insumo de la industrial, siempre que los ingresos de la actividad industrial superen el 75% (setenta y cinco por ciento) del total de ingresos; y asimismo los productores artesanales de quesos comprendidos en el régimen del Monotributo.

Adicionalmente la norma exige que las compras de gasoil computables serán aquellas deberán ser documentadas por las estaciones de servicio o distribuidores, en comprobantes fiscales electrónicos y en forma separada a las compras de otros productos.

Aquellas compras que no se encuentren documentadas de esta forma, se podrán computar si los enajenantes las informen en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

Al respecto y mediante Resolución DGI 426/021, el Organismo determina que las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente el IVA incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE). Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el inciso anterior.

¿Cómo se materializa la devolución?

La devolución del IVA se hará mensualmente y en efectivo, de acuerdo al procedimiento que establezca la Dirección General Impositiva.