Se suspende la retención dispuesta para contratos de arrendamiento de inmuebles con fines turísticos
Se suspende de forma transitoria el régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 días.
Dicha medida pretende establecer condiciones de igualdad a los servicios de alojamiento prestados por operadores locales sujetos a un régimen de retención impositiva, en relación a los prestados a través de plataformas digitales no sujetos a dicho régimen.
De esta forma quedan librados de practicar la retención de IRPF e IRNR sobre el cobro de los referidos arrendamientos:
- Los contribuyentes del IRAE incluidos en la División de Grandes Contribuyentes y en el Grupo CEDE de la DGI.
- Entidades administradoras de propiedades que presten únicamente servicios de cobranza de arrendamientos (no servicios de garantía).
Esta disposición regirá para los cobros relativos a arrendamientos devengados en el período comprendido entre el 1º de enero de 2023 y el 9 de abril de 2023 inclusive.