Criterio de valuación de inmuebles dados en pago o permuta a efectos del IRAE

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 290/022 a través del cual se modifica el criterio de valuación de los inmuebles dados en pago o permuta a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), dispuesto por el inciso primero, del literal b), del artículo 73 del Decreto Nro. 150/007.

Previo al mencionado decreto, los inmuebles referidos se tomaban por el valor real vigente a la fecha de la operación, pudiendo recurrirse al valor determinado por peritos, en caso que este no existiera o correspondiera tomarse otro valor.

De acuerdo al Decreto 290/022, los inmuebles que sean transferidos a partir del 1 de octubre de 2022 se valuarán por el importe que conste en el respectivo contrato, no pudiendo este ser inferior al valor real vigente a la fecha de la operación. Es condición necesaria para ello que constituyan para la contraparte rentas gravadas para la liquidación del IRAE, IRPF o IRNR, excepto para:

  1. Inmuebles comprendidos en el Régimen de Viviendas Promovidas, y
  2. Inmuebles destinados a vivienda permanente, cuando su enajenación se encuentre exonerada de IRPF de acuerdo a las condiciones establecidas por la normativa