Incentivos tributarios para la producción de maquinarias y equipos

En el año 2009 el decreto 346/009 declaró promovida, al amparo de la Ley de inversiones N°16.906, la actividad de fabricación de maquinarias y equipos agrícolas, comprendidos en el artículo 38 del Decreto Nº 220/998, en este sentido se otorgaron determinados incentivos tributarios por determinados plazos.

Con el objetivo de continuar fomentando el desarrollo de la actividad, el reciente Decreto 394/022 extendió dichos incentivos y a la vez impuso una limitación al uso del beneficio fiscal. Atendiendo a ello, las rentas provenientes de las actividades promovidas se encontrarán exoneradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) 90% de la renta neta fiscal originada en la actividad promovida en los ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2017.
b) 50% de la renta neta fiscal de la actividad promovida en los ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2027. En cada ejercicio comprendido desde el 1º de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027, el IRAE exonerado no podrá exceder el 90% del impuesto a pagar.

Asimismo, los beneficiarios deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), dentro de los 4 meses del cierre de cada ejercicio económico que se promueva, la declaración jurada de impuestos, sus estados contables con informe del profesional habilitado según corresponda y certificado de contador público del porcentaje de ingresos de la actividad promovida de la empresa respecto a los ingresos totales propios del giro, que justifican el otorgamiento de los beneficios.