Se extiende el plazo hasta el 31/12/2023 para crédito fiscal otorgado por el uso de sistemas de facturación electrónica a contribuyentes de menor capacidad electrónica

Beneficio fiscal a otorgar: 80 UI como tope, del pago del servicio de facturación electrónica (convertida a la UI del 01/01 del año en el que se presta el servicio). 

Se entendió necesario continuar implementando el régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos, dado que la actividad del desarrollo e implementación de estos se ha declarado promovida y buscando facilitar la incorporación a la misma, se otorgó un beneficio fiscal a los contribuyentes de menor capacidad económica, en esta oportunidad se extendió el plazo de aplicación.

Se entiende por contribuyentes de menor capacidad:

  • Aquellos que inicien actividades.
  • Aquellos comprendidos en el literal E) del Tít.4 del TO del 1996, conocidos como “Pequeña Empresa” o aquellos cuyos ingresos no superan las UI 305.000.
  • Aquellos cuyos ingresos en el ejercicio anterior al que correspondan estos servicios, no hayan superado las UI 750.000 (Corresponde prorratear los ingresos en caso de que el ejercicio económico anterior hubiese sido menor a 12).

Este beneficio fiscal tenía un plazo previsto, que fue sucesivamente extendido. En esta oportunidad se extiende hasta el 31/12/2023.

En especial, respecto a los beneficiarios del “Literal E”, serán los proveedores de facturación electrónica quienes computarán el crédito, descontado a sus clientes este importe del precio del servicio. En este caso se considera el precio con IVA incluido.

En el resto de los casos, a efectos de computar el beneficio, se considera el precio del servicio excluido el IVA.