Impuesto al Valor Agregado a servicios de hospedaje prestados a residentes 

Los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a residentes, dentro del período comprendido entre el 12 de diciembre de 2022 el 28 de febrero de 2023 inclusive, tendrán análogo tratamiento al dispuesto para la exportación de servicios a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

Para que ello sea de aplicación, sus ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la presente ley no hayan superado los 10.000.000 UI (unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio. En los ejercicios menores a 12 meses se considerarán los ingresos de forma proporcional.

El presente decreto precisa cuales son los ingresos a contemplar a efectos de evaluar la inclusión en el régimen. En este sentido, dispone que solo se consideren los servicios de hospedaje y todos aquellos que sean cargados a la cuenta del pasajero, con excepción del servicio de restaurante.

Recordamos que dichos ingresos deberán ser facturados como si se tratase de un NO residente.