En virtud de los cambios constantes que se viven en el contexto de la región, esta figura del fideicomiso o trust, surge como una posibilidad de brindar ventajas al fideicomitente o grantor respecto a su patrimonio. 

Como primer beneficio, ofrece seguridad jurídica ya que se constituye en una jurisdicción en la cual se le brindan al individuo garantías sobre sus activos y sus derechos donde los mismos no serán violentados. O sea que la situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares legales previamente publicados. 

Asimismo ofrece protección patrimonial para los bienes personales o familiares, ya que los activos salen de la titularidad personal para estar bajo la órbita de una figura independiente. De esta manera se transfiere la propiedad de los activos al trust para que el trustee o fiduciario los administre en favor de los beneficiarios, y de esta forma se crea un patrimonio de afectación separado del patrimonio del fiduciante, fiduciario y beneficiarios. Esto implica que los activos quedan protegidos frente a terceros como pueden ser acreedores y no se encontrarán afectados en caso de quiebra.

Otra importante ventaja del trust radica en la posibilidad de realizar una adecuada planificación sucesoria, ya que el acuerdo por el cual se constituye permite establecer las cláusulas que la persona considere necesarias para la trasmisión del patrimonio, de forma que se eviten los conflictos entre herederos, designando beneficiarios y condiciones para el traspaso de los activos.

Respecto a la optimización de impuestos, y para que la misma tenga efecto, el trust debe ser irrevocable de forma que no se lo considere transparente a efectos legales y fiscales. Sólo para los activos en el exterior, se puede eliminar el hecho imponible en el caso del impuesto a los bienes personales.

Como mencionamos, el trust es un acuerdo para mantener un patrimonio en nombre de otros, siendo el fideicomitente quien aporta los bienes, el fiduciario quien los administra y los beneficiarios quienes recibirán los mismos cuando se cumpla un plazo o una condición, que no tiene por qué ser la muerte del fideicomitente.

En la escritura de constitución perminten establecer, además,  las figuras del Asesor Financiero y el Protector.

El Asesor Financiero es quien llevará a cabo las inversiones del trust y en caso que no se nombre esta figura dicha función le corresponderá al fiduciario. El Protector es una persona de confianza para brindar mayores garantías al fideicomitente, ya que posee facultades de control sobre el fiduciario, como por ejemplo, remoción y nombramiento del mismo o de los beneficiarios.

En RSM entendemos que cada patrimonio, familia o empresa es un conjunto único al que aplican diferentes criterios a la hora de planificar la estructura debiendo contemplar aspectos tales como riesgos, tradición familiar, voluntad del dueño, sucesión, situación de descendientes o situación fiscal, cuya evaluación es imprescindible en la etapa de asesoramiento previo.

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