Mediante la Ley de Rendición de cuentas, número 20.212, se introducen modificaciones que eliminan los costos fiscales en determinadas transferencias de participaciones patrimoniales que no buscan obtener un resultado económico. 

 

Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE)
 

En el ámbito del IRAE, las transferencias de participaciones patrimoniales que realicen los contribuyentes de este impuesto se consideran realizadas a su valor fiscal, lo que implica la desgravación del impuesto, si cumplan las siguientes condiciones: 

  • Las entidades enajenantes y las adquirentes sean residentes fiscales en Uruguay. 
  • Los propietarios finales de esas entidades sean íntegramente los mismos, manteniendo al menos el 95% de sus participaciones por un plazo no inferior a cuatro años. 
  • Las entidades adquirentes mantengan su participación en la adquirida, por un plazo no inferior a cuatro años. 
  • El precio de la transferencia sea igual al valor contable de las participaciones trasmitidas 
  • Se comunique al registro de la Auditoría Interna de la Nación la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales. 

  

Impuesto a la Renta Persona Física (IRPF) 

 
En el ámbito del IRPF, se exoneran las trasmisiones de participaciones patrimoniales que posea una persona física de personas jurídicas residentes fiscales en territorio nacional y se transfieran a una sociedad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:     

 

  • El adquirente sea una entidad residente fiscal en Uruguay. 
  • La persona física que enajena la participación sea la titular de la sociedad que adquiere la participación. 
  • Se mantenga como propietario final por al menos del 95%, en un periodo no inferior a cuatro años. 
  • El precio de la transferencia sea igual al valor fiscal de las participaciones trasmitidas. 
  • Se comunique al registro de la Auditoría Interna de la Nación la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales. 

 

El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas determinará que las operaciones tendrán el tratamiento tributario en ambos impuestos correspondientes al régimen general y los tributos deberán abonarse. No obstante, no generarán multas ni recargos, pero deberán ser actualizados por la evolución de la unidad indexada desde la configuración del incumplimiento y el pago.    

 

Asimismo, las personas jurídicas adquirentes serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias de sus antecesores, derivadas del referido incumplimiento.  

 

Finalizando, las modificaciones introducidas estarán vigentes a partir del 01/01/2024, lo que implica un importante alivio fiscal para determinadas transferencias de participaciones patrimoniales que solamente buscan nuevas estructuras para desarrollar sus actividades.  

 

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