por Belén González del departamento Notarial de RSM UY

Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (“BIC”)

La nueva normativa surge de una iniciativa de regular en Uruguay el sistema de empresas tipo “B”, llamadas de triple impacto que crean valor económico, social y medio ambiental.

¿A qué entidades es posible aplicar la figura “BIC”?

  • Sociedades que decidan constituirse como tales y las existentes que adopten el régimen de la Ley Nº 19.969
  • Sociedades constituidas conforme a alguno de los tipos previstos en la Ley Nº 16.060 (en adelante LSC)
  • Fideicomisos Ley Nº 17.703
  • Sociedades por Acciones Simplificadas Ley Nº 19.820

Para adoptar el régimen “BIC” deberán incluir en su Estatuto Social el propósito de generar un impacto social y ambiental positivo y verificable.

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Beneficios de la regulación de empresas “BIC”

La Ley Nº 19.969 tiene como objetivo crear condiciones que permitan a las entidades focalizarse en la creación de valor económico a largo plazo, generando impacto positivo en la sociedad y el medio ambiente.

Actualmente no se regula en la misma exoneraciones o beneficios fiscales, sin perjuicio de que se entiende que a futuro van a existir regulaciones en la materia.

Regular entidades como “BIC” beneficia en cuanto a que los valores de las “empresas B”, empresas con fines de lucro que pretenden solucionar problemas sociales y ambientales, son tomados en cuenta por el consumidor, trabajadores e inversores.

Caracteres de la figura “BIC”

  • No significa la creación de un nuevo tipo social sino que distintos tipos sociales regulados pueden adherirse a esta nueva modalidad.
  • Agregado a la denominación Social: Agrega “de beneficio o interés colectivo” o la sigla “BIC”
  • Objeto Social: las entidades se obligan a generar un impacto positivo social y ambiental, lo cual debe estar expresamente establecido en su objeto social, no siendo de aplicación en cuanto al objeto social el Art. 6 de la LSC, debiendo establecerse expresamente lo consignado. Las sociedades deberán incluir en su contrato social la exigencia del voto favorable del 75% de los socios con derecho a voto para toda modificación del objeto social.
  • Control y Transparencia: Las entidades “BIC” deben realizar un reporte público anual y de acceso público, que acredite las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento del objeto social
  • Descalificación: el incumplimiento de las obligaciones asumidas hará perder a la sociedad la condición de “BIC”.
  • En el desempeño de sus funciones los administradores o fiduciarios deberán tener en cuenta el objeto a la hora de llevar a cabo las tareas que impliquen la gestión de la entidad.

 

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