por Jesús Rey, supervisor del departamento de payroll de RSM UY.

Se detallan comentarios de la nueva Ley 19.732, que modifica artículos de la Ley 19.210 (Ley de Inclusión financiera).

A continuación se enumeran los cambios vinculados a normativa laboral:

 

  • Se estableció puntualmente que los pagos efectuados a través de medios electrónicos tienen efecto cancelatorio sobre las obligaciones.
  • Para profesionales que realizan actividades rurales en localidades de menos de 2000 habitantes se extenderá la prórroga para el pago por medios electrónicos, hasta que existan puntos de extracción de efectivo disponible.
  • Quienes cobran jubilaciones, pensiones o retiros, podrán optar cobrar en efectivo, o mediante medios electrónicos, en la institución que se desea. Esa elección deberá ser notificada a la institución social pertinente. Se podrá cambiar la opción una vez transcurrido una año de la elección anterior.
  • Lo mencionado anteriormente, también se aplica al pago de beneficios sociales, asignaciones familiares, subsidios, complementos salariales, indemnizaciones temporarias y rentas por incapacidad permanente.
  • A partir de la vigencia de esta Ley, los prestadores de partidas alimenticias, podrán ser elegidos por los funcionarios. Si el empleado no opta por ninguno, el empleador estará facultado a hacerlo.
  • Las instituciones financieras deberán establecer un mecanismo que permita retirar en un solo movimiento la totalidad de los fondos acreditados.
  •  Desde el 1º de abril de 2019, existirá un tope diario de 604,13 pesos (valor año 2019) a la prestación alimenticia en especie o pagada en efectivo (tickets). Hasta ese tope, la partida no será determinada como materia gravada o asignación computable. El Poder Ejecutivo puede prorrogar este inicio hasta por 6 meses.