por Claudia Cerrutti y Viviana Novo del departamento de impuestos de RSM UY

 

Resolución DGI Nº 10.730/018 – Se actualiza por parte de la DGI el listado de países incluidos como entidades de Baja o Nula Tributación (BONT)

La DGI actualizó el listado de los países que se consideran jurisdicciones BONT establecidas por la Resolución DGI Nº 1315/2017. Es decir, entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación.
Recordemos que el capítulo III de la Ley de Transparencia Fiscal 19.484 estableció ajustes al sistema tributario buscando desestimular la utilización de estas sociedades como un “vehículo”, incrementaron su carga tributaria. En consecuencia estas sociedades en general por sus ingresos de fuente uruguaya pasaron de tributar el 12 % a estar gravadas al 25%.     
Por lo tanto, es importante verificar si estamos ante un sujeto perteneciente a un país, región o régimen de BONT, por ser las tasas de imposición significativamente más gravosas. Su determinación implica chequear el listado taxativo emitido por la DGI. 
En relación al listado se establecieron modificaciones, incorporando un único país, San Martín (Antigua integrante de las Antillas) y eliminando 18 países, los mismos son: Antillas Holandesas, Aruba, Barbados, Bermuda, Isla de Jersey, Isla de Man, Isla de Montserrat, Isla Guernesey, Islas Caimán, Islas Turcas y Caicos, Panamá, República de Chipre, República de Mauricio, República de Naurú, República de Seychelles, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Serenísima República de San Marino.   

En conclusión las rentas de fuente uruguaya que obtengan sociedades de las jurisdicciones eliminadas mencionadas comenzaron nuevamente a estar gravadas al 12%.

 

Se actualizaron diferentes índices y valores a tener en cuenta para el año 2019.  

De acuerdo al Decreto 415/018 se fija en $ 3.680 el pago del monto mensual, que deben de efectuar los contribuyentes de IRAE cuyos ingresos no superen el límite establecido en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO de 1996 (Pequeñas empresas con ingresos inferiores a 305.000 UI), como monto fijo de IVA (IVA – Pequeña empresa) de acuerdo al art. 106 del Decreto 220/998. Asimismo, le corresponde a aquellos que inicien actividades y estimen que los  ingresos del primer ejercicio no superen el límite anteriormente mencionado.

Por otra parte, dicho Decreto también actualizó los montos de IRAE mínimo a pagar de acuerdo a la escala de ingresos en la que quede comprendido el contribuyente en función de sus ingresos brutos gravados del ejercicio fiscal anterior, establecido en el Art. 93 del T.4 del TO de 1996.

Las mismas son:

      2019
0 (0 UI) A

$ 3.684.705

(305.000 UI * 3

4.830

$ 3.684.706

(305.000 UI * 3)

$ 7.369.410

(305.000 UI * 6)

5.280

$ 7.369.411

(305.000 UI * 6)

A

$ 14.738.820

(305.000 UI * 12)

7.090

$ 14.738.821

(305.000 UI * 12)

A

$ 29.477.640

(305.000 UI * 24)

9.610
MAS DE  

$ 29.477.640

(305.000 UI * 24)

12.030

 

(Estos importes varían todos los meses en función de la UI el último día del mes inmediato anterior.)

(El cuadro muestra los valores para Enero de 2019, con la UI del 31/12/2018 = 4,0270)

A su vez, el Decreto 416/018 fijó el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2018 para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas en $ 4.166.000, para el caso de liquidar por Núcleo Familiar, el importe anterior se duplicará, $ 8.332.000.

Por otra parte, el Decreto 417/018 estableció las multas mínimas y máximas previstas en el artículo 95 (Contravención) y 98 (instigación Pública a no pagar tributos) del Código Tributario, las mismas se fijaron en $ 420 y $ 8.260 respectivamente.

Asimismo, la Resolución DGI Nº 10.871/018 publicada el 24/12/2018, determinó la contravención por presentación de declaración fuera de plazo de acuerdo al plazo transcurrido luego del vencimiento.

PRESENTACION DE DJ FUERA DE PLAZO

Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 490
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 510
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive $ 560

 

SANCIONES E INCUMPLIIENTOS C/ EL RUT REGULARIZDOS POR LA WEB

$ 350 Dentro de los 90 días
$ 920 Dentro del año siguiente
$ 1.390 Más de 1 año

 

SANCIONES E INCUMPLImIENTOS C/ EL RUT

$ 490 Dentro de los 30 días siguientes
$ 850 Dentro de los 90 días siguientes
$ 1.190 Dentro de los 180 días siguientes
$ 1.940 Dentro del año siguiente
$ 2.780 Más de 1 año

 

Finalmente, la Resolución DGI Nº 10.874/018 publicada el 24/12/2018, fija en $ 140 el monto de las operaciones exceptuadas de documentar de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 44º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988 el cual determina que la DGI establecerá las excepciones a la obligación de documentar en función de las características de los sujetos pasivos y/o el giro que desarrollen y fijará anualmente el monto anteriormente mencionado.

No obstante, los sujetos pasivos que realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueron documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.

El régimen mencionado en el inciso anterior no es aplicable para aquellos contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, que hayan optado por facturar en formularios preimpresos en rollos de papel continuo de largo variable o fijo o que estén adheridos al régimen de facturación electrónica, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.

Resolución Nº 10.870/018 – Mediante la misma se resuelve mantener la validez de las constancias emitidas por la DGI para la exoneración de los rendimientos de capital inmobiliario emitidas en el 2018 durante un año adicional a partir de vencimiento original.  

Recordemos que de acuerdo al literal J del Artículo 34 del Decreto 148/007 están exoneradas las rentas derivadas de arrendamientos de inmuebles si se cumple las siguientes condiciones:

  • No superen las 40 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) anuales.
  • El  titular autorice expresamente el levantamiento del secreto bancario a que refiere el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982. Se especificó que debe ser hasta el 31 de diciembre del año siguiente al del vencimiento de la solicitud de la  exoneración.
  • El titular no genere otros rendimientos de capital que superen las 3 BPC anuales.

             (Nota: BPS 2018 $3.848).

Por otra parte, se estableció que para poder gozar de la exoneración se debe solicitar a la DGI una constancia en la cual el contribuyente declara cumplir con los requisitos mencionados.

Los responsables que actúen como agentes de retención por los rendimientos inmobiliarios  deberán verificar la vigencia de la referida constancia a través del sitio web de la DGI y conservar copia de la consulta efectuada o consignar el número de la misma en el documento emitido al momento de la acreditación o pago del rendimiento para quedar liberados de realizar la retención.

La Resolución Nº 10.870/018 resuelve por razones de buena administración que las constancias emitidas en el 2018 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año adicional contando a partir de su vencimiento original.

No obstante, sí existieran modificaciones a las condiciones, el contribuyente será responsable de concurrir a la DGI a efectos de revocarla y comunicar también a los responsables.

A su vez, los contribuyentes con constancias emitidas en el año 2017 y que fueran renovadas en forma automática hasta el 31 de diciembre de 2018, deberán, para seguir gozando de la exoneración, realizar una nueva solicitud, siempre que se mantengan las condiciones mencionadas. El plazo finalizó el 28 de diciembre de 2018.