Las empresas que se dediquen a la producción software, a la prestación de servicios de desarrollo de software y servicios vinculados podrán quedar exoneradas de IRAE, a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2018.

Recordemos que en el régimen anterior solo se accedía  a la exoneración cuando el aprovechamiento se producía en el exterior.

No obstante, para acceder a esta exoneración se deben cumplir los siguientes requisitos de sustancia y de forma:

REQUISITOS DE SUSTANCIA

En el caso de la producción de software es necesario que el activo resultante se ampare en la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual (trámite que se realiza ante la Biblioteca Nacional).

En particular, la exoneración aplicable surge de la determinación de un coeficiente que refleja, la relación entre los costos directos de la producción desarrollada en el país respecto al total de costos directos. Dicho coeficiente se calcula de forma independiente para cada activo intangible producido.

En el caso de los servicios de desarrollo de software y servicios vinculados, la exoneración está condicionada a que al menos el 50% los gastos y costos directos incurridos durante el ejercicio para prestar tales servicios hayan sido incurridos en el país.

REQUISITOS DE FORMA

1. Presentación de una declaración jurada anual informativa justificando el cumplimiento de los requisitos de sustancia. Ello se exige tanto en el caso de la producción de software como en el de los servicios de desarrollo de software y servicios vinculados.

2. Cumplimiento de determinados requisitos en la documentación que respalda las operaciones amparadas a la exoneración. Estos requisitos son:

2.1) En el caso de la producción de software:

a. Indicar en la documentación el número de inscripción del activo ante el Registro de propiedad intelectual.

Quienes hayan solicitado esta inscripción antes del 1/1/2019 y no cuenten aún con el número de registro podrán de manera transitoria y excepcional, sustituir en la documentación que emitan, a partir del 1 de enero de 2019, el mencionado número de registro por la leyenda: "Número de registro de "Activo X": pendiente desde (fecha de inicio del trámite ante la Biblioteca Nacional), siempre que el trámite se haya iniciado con anterioridad a ésta fecha y hasta tanto finalice el mismo.

b. Indicar en la documentación él % de exoneración de IRAE que le es aplicable.

c. Debe emitirse un documento separado por cada activo que genera rentas exentas.

2.2) En el caso de la prestación de servicios de desarrollo de software y servicios vinculados, es necesario:

a. Dejar constancia en la documentación que el servicio se encuentra exonerado.

b. No se podrán documentar servicios amparados en la exoneración conjuntamente con servicios no comprendidos en ella.

Por su parte, se debe tener en cuenta que todos los comprobantes emitidos durante un ejercicio respecto a un activo exonerado deberán incluir la leyenda correspondiente a la exoneración, de lo contrario no se podrá acceder a ella en dicho ejercicio.

Asimismo, en el caso de la prestación de servicios exonerados, la totalidad de la documentación del ejercicio que respalda tales servicios debe constar con la leyenda de exoneración, de lo contrario no se podrá acceder a ella en dicho ejercicio.

Estos requisitos respecto a la documentación son exigibles a partir el 1/1/2019.

En otro orden es necesario ingresar al régimen de documentación fiscal electrónica.