por María José Albacete del departamento legal de RSM UY. 

A través del Decreto Nº 357/021 del 27 de octubre se flexibilizan ciertas disposiciones de los Decretos 104/020 y 159/020 referentes al ingreso de ciudadanos extranjeros sin residencia uruguaya al país.

A partir del 1º de noviembre se autoriza el ingreso de las siguientes personas:

  • Extranjeros que acrediten haber recibido la única o ambas dosis —según corresponda al tipo de vacuna suministrada contra el SARS COV-2— aprobadas en su país de origen. La vacuna debe haber sido proporcionada dentro de los últimos 9 meses previos al embarque a Uruguay y debe haberse logrado la inmunidad; esto es, debe haber transcurrido un plazo de 15 días de proporcionada la única o última dosis, según el caso, previo al ingreso a nuestro país.
  • Extranjeros que hayan cursado la enfermedad COVID -19 dentro de los últimos 90 días previos al inicio del viaje. Esto se acredita mediante resultado positivo de test PCR o test de detección de antígenos realizado entre los 90 y 20 días previos al ingreso al país.
  • Menores de 18 años.

Requisitos indispensables para ingresar al país:

  • Acreditar resultado negativo de test  por técnica PCR-RT realizado con un máximo de 72 horas antes del inicio del viaje. Los menores de 6 años están exceptuados de esta exigencia.
  • Toda persona que ingrese al país deberá efectuarse, al séptimo día a contar desde el primer test PCR, un segundo test de iguales características. Se aclara que el aislamiento no será necesario pero sí repetir el test.
  • Completar formulario “Declaración jurada de ingreso a Uruguay para extranjeros (inmunizados o menores)". Este deberá ser completado por medios electrónicos, dentro de las 48 horas previas al embarque.

Quienes cumplan con estos requisitos podrán ingresar al país sin solicitar ningún tipo de permiso adicional y no deberán efectuar aislamiento preventivo.