por María José Albacete del departamento legal de RSM UY. 

El pasado 12 de diciembre de 2022 el Poder Ejecutivo remitió al Poder Legislativo un proyecto de Ley (en adelante “el proyecto”) que tiene como objetivo fomentar la radicación en el país de técnicos y profesionales – tanto uruguayos como extranjeros - del sector de las tecnologías de la información (en adelante “TI”), que se encentren en el exterior, con la finalidad de generar mayor volumen de personas capacitadas y cubrir la demanda insatisfecha del sector, logrando potenciar su crecimiento.

El motivo fundamental que llevan a impulsar este proyecto se encuentra en la realidad que el sector de las TI enfrenta hoy en día en Uruguay:

  • Significativo crecimiento del sector TI en nuestro país y la consecuente generación de empleos calificados.
  • Escasez de profesionales y técnicos especializados y actualizados en la materia, lo cual lleva a que haya un gran volumen de demanda insatisfecha, lo que lleva al encarecimiento de estos servicios e inestabilidad del personal en las empresas. Todo lo cual trae como consecuencia la limitación el crecimiento del sector.
  • Nivel de enseñanza: diferencias significativas entre la preparación que ofrece el sistema educativo y los requerimientos del sector.

Contenido del proyecto

Beneficio fiscal con finalidad de fomento

El proyecto establece un beneficio fiscal para los extranjeros o nacionales  - que no hayan verificado residencia fiscal en el país en los últimos cinco ejercicios fiscales previo al traslado al territorio uruguayo – que se trasladen a la República para prestar sus tareas en relación de dependencia en empresas con actividad regular y permanente en el país, permitiéndoles optar por tributar Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) respecto a las rentas del trabajo. Para poder hacer uso de esta opción, deben cumplirse además, las siguientes condiciones:

  • Que la actividad sea desarrollada a tiempo completo en territorio nacional, entendiéndose por “tiempo completo”, que la persona se encuentre 2/3 (dos tercios) de los días de un  año civil en el país.
  •  Expresar por escritor su voluntad de no ampararse al sistema de seguridad social de nuestro país.
  • Que la totalidad de sus rentas por concepto de trabajo sean obtenidas en el territorio uruguayo y exclusivamente en relación de dependencia, y por servicios vinculados al desarrollo de soportes lógicos y los servicios vinculados a los mismos.

Esta opción regirá para contratos laborales iniciados hasta el 28 de febrero de 2025. 

Ejercicio de la opción

La opción tributar IRNR respecto a las rentas del trabajo deberá efectuarse al inicio de la primera relación laboral al amparo del régimen establecido en el proyecto. Efectuada la misma, la misma regirá para el año civil en que se verifique y los 4 años siguientes, siempre que se mantengan las condiciones dispuesta en el numeral 1 precedente. 

Se establece como responsables sustitutos del IRNR a los empleadores de quienes han realizado la opción. 

Todo lo relativo a como se formalizará la opción, dependerá de la reglamentación de la Ley, si el proyecto sale adelante.