Personas físicas residentes en Uruguay que optan por tributar IRNR
 
Recientemente fue puesto a disposición una nueva versión del formulario 0306 de la DGI.

Este formulario deberá ser presentado por aquellas personas físicas (PF) que adquirieron o adquieran la calidad de residente fiscal en el Uruguay y deseen con respecto a los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior que obtengan, acceder a algunas de las concesiones previstas en la normativa de IRPF para reducir su carga tributaria.

Recordemos las diferentes opciones que se plantean según sea la fecha en que la PF adquiere la residencia fiscal en nuestro país:

Para quienes adquirieron la residencia fiscal con anterioridad al 01/01/2020.

Pueden optar por ser considerados como No Residentes desde el año en que se verifica el cambio de residencia fiscal y por los cinco ejercicios fiscales siguientes. 
De esta forma los rendimientos de capital mobiliario del exterior no quedarán gravados por el IRPF.

Esta opción podrá realizarse por única vez y únicamente por los rendimientos mencionados.

No obstante, se estableció la posibilidad de extender dicho periodo hasta completar los 10 años cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

-    Acreditar haber adquirido un inmueble por un valor superior a UI 3.500.000 (398.840 dólares aprox.) a partir del 22/01/2021.
-    Registrar en el país una presencia efectiva durante el año civil de al menos 60 (sesenta) días calendario.

 

Para quienes adquirieron la residencia fiscal con posterioridad al 01/01/2020  se plantean dos opciones:

a)    Ser considerados como No Residentes desde el año en que se verifica el cambio de residencia fiscal y por los diez ejercicios fiscales siguientes. 

b)    Tributar por tales rendimientos IRPF a la tasa del 7% sin límite de años (mientras sea residente fiscal uruguayo).

El término rendimientos de capital mobiliario del exterior comprende rendimientos de capital originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes. 

Por último volvemos  hacer mención de aspectos importantes referidos al formulario 0306 y Resolución de la DGI 898/021.

-    El formulario 0306 oficia de Declaración Jurada ante la Dirección General Impositiva (DGI), debe presentarse por única vez, y una vez ejercida la opción esta no podrá ser modificada.
-    Habiendo presentado tal declaración y optado por el plazo ventana de 10 años, deberá acreditarse anualmente frente a la DGI el cumplimiento de la inversión requerida mayor a 3.500.000 UI y la presencia efectiva en el país mayor a 60 días. 

El plazo para justificar la referida información vence el 31 de enero del año siguiente a aquél que corresponda acreditar. 

Esto aplica incluso para aquellos años comprendidos en el plazo, en los que no se hubieran percibido los rendimientos amparados al beneficio.

-    La constancia de presentación del formulario 0306, será exigida y controlada por aquellos agentes de retención que paguen o acrediten los rendimientos de capital mobiliario del exterior a personas físicas residentes.