por Viviana Novo, senior del departamento de impuestos en RSM UY. 

Conforme a lo establecido en la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la cual promueve estímulos para determinadas inversiones y viendo la necesidad de descentralización en relación a los servicios técnicos de calidad que se encuentran localizados fundamentalmente en Montevideo es que el Decreto 281/019 viene a declarar promovidas a ciertas actividades de servicios.

¿Cuáles son las actividades que se promueven?

  1. Asesoramiento. Comprende servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría.
  2. Dirección o administración. Comprende actividades de planificación estratégica, desarrollo de negocios, publicidad, administración y entrenamiento de personal.
  3. Procesamiento de datos.
  4. Centros de datos y centros de recuperación de datos.
  5. Gestión comercial de plataformas de pagos, de juegos y de venta de bienes y servicios.
  6. Administración financiera. Comprende actividades de asesoramiento en inversiones, agente de valores, gestor de portafolio, seguros y reaseguros en el exterior.
  7. Soporte de operaciones de investigación y desarrollo.

Todos los anteriores deben de ser prestados a entidades residentes o no, que realicen actividades empresariales sujetas a imposición a la renta.

La explotación de derechos de propiedad intelectual, no queda comprendida en ésta declaratoria promocional.

¿Cuáles son las condiciones que se deben de cumplir simultáneamente para quedar comprendido en la declaratoria?

  1. Desarrollar la actividad en un lugar fjio del territorio nacional a más de 80 km del Centro de Montevideo, (se considera que desarrolla la actividad en dicho lugar fijo, si emplea recursos humanos acorde a las actividades sustantivas generadoras de ingresos, calificados y remunerados adecuadamente, y el monto de los gastos y costos directos incurridos en el mismo para la realización de dichas  actividades sea adecuado en relación a éstas)
  2. Que se generen 15 nuevos puestos de trabajo calificado(*) directo, en el lugar fijo mencionado en el punto 1) y en relación de dependencia (esto se debe cumplir al término del 2do ejercicio contado desde aquel en el que se solicitó la inclusión en la promoción y a partir de la vigencia del presente Decreto)

Al menos el 50% de los nuevos puestos de trabajo deberán corresponder a personal ciudadano uruguayo, natural o legal, pudiéndose solicitar autorización a la COMAP para reducir dicho porcentaje si la naturaleza del negocio así lo requiera.

Tener en cuenta que el aumento de los puestos de trabajo calificado directo no se pueden relacionar con una disminución de puestos de trabajo en entidades vinculadas y una vez que se alcanza el mínimo establecido, se computará el promedio anual para cada ejercicio.

(*) La COMAP definirá el alcance del concepto de trabajo calificado

  1. Desarrollar como actividad la efectiva prestación de los servicios incluidos en las actividades que se promueven a al menos 5 entidades. 

¿Cuáles son los beneficios fiscales en relación al IRAE que se pueden obtener?

Las entidades que obtengan la promoción, gozarán de un 90% de exoneración del IRAE generado por las rentas originadas por dichas actividades.

La exoneración se obtendrá siempre y cuando se obtenga el siguiente cociente:

Exoneración de IRAE del 90%

<=>

∑ Remuneraciones Serv. Pers. Dependientes en lugar fijo

>  60%

∑ Remuneraciones Serv. Pers. Dep. e Ind.

 

¿Por cuánto plazo obtengo la exoneración del IRAE?

  • Por 5 ejercicios, si se alcanza al menos 15 nuevos puestos de trabajo al término de los 2 primeros ejercicios.
  • Por 8 ejercicios, si se alcanza al menos 30 nuevos puestos de trabajo al término de los 3 primeros ejercicios.
  • Por 10 ejercicios, si se alcanza al menos 60 nuevos puestos de trabajo al término de los 2 primeros ejercicios

Siempre haciendo referencia a trabajo calificado directo, desarrollado en el lugar fijo establecido y que se mantenga el promedio de dichos puestos de trabajo hasta la finalización del período exonerado.

Tener presente que es condición necesaria para acceder a la exoneración que la entidad que realiza la actividad promovida, deje constancia en la documentación que respalda las operaciones, el % de exoneración al que estima acceder en el ejercicio.

El plazo de exoneración se computará a partir del primer ejercicio en que se obtenga renta fiscal, dentro de los 2 ejercicios siguientes al de la solicitud de la inclusión en la declaratoria promocional. En caso de no obtener renta neta fiscal en los 2 primeros ejercicios el plazo máximo se incrementará en 2 ejercicios más. 

¿Cuáles son los beneficios fiscales en relación al IP que se pueden obtener?

En línea con los beneficios fiscales que promueve la Ley Nº 16.906, los activos afectados a las actividades que se promueven por el Decreto 281/019 estarán exonerados del Impuesto al Patrimonio (IP), a partir del ejercicio en que se solicite la inclusión en la declaratoria promocional hasta la finalización de exoneración considerada también para el IRAE. Dichos activos se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.

¿Hasta cuándo hay plazo para presentar la solicitud?

El plazo para presentar las solicitudes de inclusión en la declaratoria promocional será de 3 años contados desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 281/019.

Es necesario tener en cuenta que hay ciertas condiciones que se plantean, que aún están pendientes de definirse por parte de la COMAP para poder implementar éstos beneficios, como es el caso de la definición de trabajo calificado o cuando se menciona que para la consideración del lugar fijo, se emplee recursos humanos acorde a las actividades sustantivas generadoras de ingresos, calificados y remunerados adecuadamente, y el monto de los gastos y costos directos incurridos en el mismo para la realización de dichas actividades sea adecuado en relación a éstas.