por Agustina Silva del departamento de Consultoria & RAS de RSM UY.

En mayo de 2014 se determinó la obligatoriedad de implantar Servicios de Prevención y Salud en el trabajo, a través del Decreto 127/014, estableciendo un plazo de 5 años para su implementación.

Esta obligatoriedad comprende cualquier actividad, sea de naturaleza comercial, industrial, rural o de servicios y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado y rige de manera diferencial para cada empresa teniendo en cuenta la cantidad de trabajadores en servicio.

Si bien éstos han sido extendidos por el Decreto 277/020, para empresas entre 5 y 50 trabajadores, el plazo para cumplir con este requisito entra en vigencia el próximo 1º de noviembre de 2022.

El servicio a contratar puede ser externo y debe estar integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista. La intervención prevista se establece semestral como mínimo.

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¿QUÉ SON LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO?

Los entenderemos como los investidos de funciones esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa sobre:

  • Como establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental en relación con el trabajo;
  • La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores.

¿CUÁLES SERÁN SUS FUNCIONES?

Entre otras, estarán enfocados principalmente en:

  • Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo;
  • Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos;
  • Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, el diseño de los lugares físicos, la selección, el mantenimiento y el estado de los equipos y la maquinaria para el desarrollo de las  tareas así como de los equipos de protección individual y colectiva;
  • Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo;
  • Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores;
  • Colaboración en la difusión de información, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía;
  • Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia contemplando la elaboración de planes y programas de emergencia y contingencia para el caso de siniestros dentro de la empresa.

¿QUIÉN NOS CONTROLARÁ Y QUÉ SANCIONES PODRÍAMOS ENFRENTAR SI NO CUMPLIMOS?

Las empresas serán responsables por el incumplimiento de las disposiciones que regulan dichos servicios.

La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social será la encargada de supervisar y controlar el funcionamiento de estos servicios, mientras que el Ministerio de Salud Pública, será el encargado de asesorar en materia de salud.

Por más información contacte a Agustina Silva a través de su e-mail [email protected]