Como consecuencia de la firma por parte de nuestro país de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, así como de los acuerdos o convenios internacionales  en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición, se publicó en el mes de enero la Ley 19484 y posteriormente en marzo su Decreto reglamentario N° 77/2017 que establecieron la obligación para determinadas entidades financieras de suministrar información automática a la Dirección General Impositiva en virtud del “Reporte Automático de Información sobre Cuentas Financieras” (Reporte CRS).

En virtud de la facultad otorgada a la Dirección General Impositiva, esta emitió la Resolución 6396/017 mediante la cual se establecen los procedimientos para que dichas entidades financieras reporten automáticamente la información sobre cuentas financieras a la DGI.

La información será enviada anualmente y de acuerdo a las características establecidas en el Documento "Formato de Reporte CRS" publicados en el portal "Intercambio Automático de Información Financiera" en el sitio web de la Dirección General Impositiva.

El incumplimiento de lo previsto en el presente numeral hará pasible a la entidad financiera obligada a informar, de una sanción de hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención, lo cual puede alcanzar los USD 85.000.

La información referida a las cuentas bancarias deberá ser enviada entre el 1 de abril y el 30 de junio del año siguiente a aquel que se informa, y será enviada a través de los canales de comunicación que ponga a disposición la Dirección General Impositiva.

Una vez reportada la información la entidad financiera deberá declarar a través del Portal  Intercambio Automático de Información Financiera que dio cumplimiento al Reporte CRS indicando la nómina de países respecto de los cuales tiene cuentas informadas o, en su defecto, que no tiene cuenta alguna respecto de la que enviar información.

Recordamos cuales son las cuentas bancarias que serán informadas:

 Cuentas Financieras

Cuentas con saldo al 31/12/2016 o 30/06/2017

Cuentas al 31/12/2017

Personas Físicas No Residentes

Sin Mínimo

Sin Mínimo

Personas Jurídicas No Residentes (cuentas anteriores al 1/1/2017)

> USD 50.000

> USD 20.000

 

Cuentas con saldo al 31/12

A partir de 2019 cuentas con saldo

Personas Físicas Residentes

> USD 50.000

> USD 50.000

Personas Jurídicas Residentes

> USD 50.000

> USD 20.000

Asimismo es importante mencionar que nuestro país comenzara a intercambiar información a partir del 30 de setiembre de 2018 en relación a información del 2017.